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four. Los Miembros convienen en que los intereses particulares de los Miembros exportadores que son productores de algodón deben, en consulta con ellos, quedar reflejados en la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo.

Recordando las obligaciones de publicar y notificar contraída en el marco del Acuerdo sobre la OMC, incluidas las adquiridas en virtud de cláusulas específicas de protocolos de adhesión, extenciones y otros acuerdos celebrados por los Miembros;

a) a las exportaciones efectuadas por países en desarrollo Miembros de tejidos de fabricación artesanal hechos en telares manuales o de productos de fabricación artesanal hechos a mano con esos tejidos, ni a las de productos textiles y de vestido artesanales propios del folklore tradicional, siempre que tales productos sean objeto de una certificación apropiada conforme a disposiciones establecidas entre los Miembros interesados;

g) de que se apliquen los mismos criterios en cuanto al emplazamiento de las instalaciones utilizadas en los procedimiento y la selección de muestras a los productos importados y a los productos nacionales, con objeto de reducir al mínimo las molestias que se causen a los solicitantes, los importadores, los exportadores o sus agentes;

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six. A los efectos del presente Entendimiento, se aplicarán las disposiciones de los artworkículos XXII y XXIII del GATT de 1994 desarrolladas y aplicadas en virtud del Entendimiento sobre Solución de Diferencias.

7. En cada caso en que de una lista anexa al presente Protocolo resulte para determinado producto un trato menos favorable que el previsto para ese producto en las Listas anexas al GATT de 1947 antes de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, se considerará que el Miembro al que se refiere la Lista ha adoptado las medidas apropiadas que en otro caso habrían sido necesarias de conformidad con las disposiciones pertinentes del artworkículo XXVIII del GATT de 1947 o del GATT de 1994.

(2) Nada de lo dispuesto en este Entendimiento tiene por objeto modificar los derechos y obligaciones que corresponden a los Miembros en virtud del artículo XII o de la Sección B del artworkículo XVIII del GATT de 1994. Podrán invocarse las disposicionesde los artworkículos XXII y XXIII del GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas en virtud del Entendimiento sobre Solución de Diferencias con respecto a todo asunto que se plantee a raíz de la aplicación de medidas de website restricción de las adoptadas por motivos de balanza de pagos.

5. La no aplicación de un Acuerdo Comercial Plurilateral entre partes en el mismo se regirá por las disposiciones de ese Acuerdo.

c) el primer día del 121º mes de vigencia del Acuerdo sobre la OMC, el sector de los textiles y el vestido quedará integrado en el GATT de 1994 al haberse eliminado todas las restricciones aplicadas al amparo del presente Acuerdo.

3. Los Miembros convienen en que, si se notifica para su integración con arreglo a las disposiciones del artworkículo two un producto que no sea el único objeto de una restricción, ninguna modificación del nivel de esa restricción alterará el equilibrio de derechos y obligaciones entre los Miembros afectados en el marco del presente Acuerdo.

Recordando el preámbulo del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), a tenor del cual las relaciones de los miembros "en la esfera de la actividad comercial y económica deben tender a elevar los niveles de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen substantial y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva y a acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al mismo tiempo la utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible y procurando proteger y preservar el medio ambiente e incrementar los medios para hacerlo, de manera appropriate con sus respectivas necesidades e intereses según los diferentes niveles de desarrollo económico",

six. Los compromisos que resulten de esas negociaciones se consignarán, con indicación de la fecha en que entren en vigor, en las Listas anexas al Acuerdo Common sobre el Comercio de Servicios y estarán sujetos a todas las disposiciones del Acuerdo.

a) Las referencias que en las disposiciones del GATT de 1994 se hacen a una "parte contratante" se entenderán hechas a un "Miembro". Las referencias a una "parte contratante poco desarrollada" y a una "parte contratante desarrollada" se entenderán hechas a un "país en desarrollo Miembro" y un "país desarrollado Miembro". Las referencias al "Secretario Ejecutivo" se entenderán hechas al "Director Standard de la OMC".

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